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La necesidad de aplicar restricciones a la publicación digital para salvaguardar la creación literario-artística en tiempos de IA

25 de Febrero de 2026;
En estos tiempos se está abriendo un debate específico que tiene que ver con la IA y las facilidades que existen para generar una obra de arte. Esta publicación se posiciona a favor de que se apliquen restricciones a las herramientas que se utilizan para salvaguardar las obras con derechos de autor y también los derechos de imagen vigentes con valor económico e interés público.

En general, se pueden traer a colación multitud de puntos de vista para tratar esta cuestión, así que nosotros nos fijaremos en varios aspectos pero que por supuesto no son todos los que existen a este respecto.

Por así decirlo, se pueden tener en consideración dos puntos de vista principales sobre todo esto: la visión tecnológica, que prima la utilización libre de estas herramientas, típica por ejemplo de los agregadores de contenido en internet como podrían ser Youtube; y la visión artística, que pugna por salvaguardar la creación literario-artística propiamente dicha, como podría ser por ejemplo el punto de vista de esta publicación.

Y aquí venimos ya a ofrecer ciertas visiones sobre el asunto, y para ello vamos a poner unos ejemplos, como es el caso en este momento de que le digamos a una IA que nos haga una imagen sobre, por ejemplo, un jugador de fútbol cuyos derechos de imagen están vivos y valen dinero: Karim Benzema. La herramienta de creación de imágenes podría invocar la doctrina del "fair use" americana para permitir que cualquiera pueda solicitar a una IA hacer una imagen sobre este jugador de fútbol, pero resulta que poco "uso justo", es decir, personal o educativo, se va a hacer de ese contenido; por lo tanto de origen, en el momento de la creación, se deberían aplicar restricciones y las IA deberían tener un cierto cuidado de no generar ningún tipo de imagen que pudiera vulnerar precisamente los derechos de imagen vivos de una persona como es el caso o los derechos de autor de una creación artística.

Eso en la parte de la creación. Es decir, que se apliquen restricciones y limitaciones en el momento, como decimos, de la generación automática de esas imágenes. Es decir, que según que temas, la IA no emita salida de ningún tipo sobre determinados asuntos (por ejemplo crear una imagen de Karim Benzema), básicamente porque no es del interés de nadie usar esa posible creación si no es para vulnerar los derechos de imagen de esa persona.

Luego está el momento de la publicación. Es decir, cuando esa imagen ya está creada pero no ha sido expuesta al mundo. Pues bien, también se deben aplicar restricciones en este momento, y en este caso debe haber una combinación tanto de procesos automatizados como de autorizaciones manuales.

Tradicionalmente, los medios de comunicación, cuando publicaban un artículo escrito por un periodista, eran co-responsables del contenido publicado, solidariamente junto con el escritor del mismo. En los modernos sistemas de agregación de contenido generado por el usuario, es decir, en un contexto en el que cualquiera puede fácilmente subir lo que le dé la gana a internet, como puede ser una plataforma tipo Youtube, Tiktok, o Instagram, hay que quitar técnicamente un poco de responsabilidad a la plataforma porque claro, cualquiera puede subir lo que le dé la gana, como hemos dicho. Mientras la plataforma tenga perfectamente identificado con datos personales al que sube el contenido, podrá descargar responsabilidades; si no es así, pues se la considera co-responsable, también, de lo que se haya publicado, en general.

Pero no es el ánimo de este artículo dilucidar quién tiene la responsabilidad en este caso. El objetivo es solicitar a la plataforma que se apliquen igualmente restricciones a la publicación, y se supervise tanto con filtros automáticos como de manera manual todo el contenido que se suba para evitar infringir posibles derechos de autor y derechos de imagen.

Ahora mencionamos que esta solicitud de restringir todo lo que se pueda la publicación de contenido viene dada por el gusto que tiene esta publicación por los derechos de autor y toda la legislación vigente que los protege, en contraposición a la visión tecnológica que trata el derecho de autor como una cosa sin importancia y pone el acento en la parte técnica cuando nosotros pensamos que es al contrario como deben de hacerse las cosas.

Podemos poner un ejemplo claro y es la situación de la empresa creada por Walt Disney, que está en una posición un poco equidistante y que no está siendo tajante en este tema, en su propio perjuicio, creemos. Actualmente el valor de la acción de esa empresa está lejos de su máximo histórico (más bien vale la mitad de lo máximo que ha llegado a valer en bolsa), y se debe principalmente a que no está siendo capaz de proteger sus intereses frente a la tecnología, simplemente poniendo el acento en la creación literario-artística, como bien venía haciendo, en detrimento de la visión tecnológica del asunto.

La postura de esta publicación y de la productora audiovisual asociada a la misma es clara: deben aplicarse restricciones severas tanto a la creación como a la publicación de contenidos digitales, de manera automática y también manual. Y si una plataforma no puede, por ejemplo, garantizar que va a tener cuidado con todo esto, simplemente le pedimos que no publique absolutamente nada sobre las creaciones asociadas a este medio de comunicación, como bien está aplicando Youtube en nuestro caso (es decir, que no haya nada significante de nuestro contenido en dicha plataforma).

En resumen, que para salvaguardar tanto los derechos de autor vigentes como los derechos de imagen, principalmente, esta publicación sugiere que se apliquen severas limitaciones tanto a la creación como a la publicación de contenidos digitales, de manera automática y también manual.
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